PREAMBULO A LA CONSTITUCION

La forma de gobierno de la iglesia es la estructura por la cual las actividades de gobernar se realizan. El propósito del gobierno eclesiástico es ayudar a la iglesia cumplir su mision. Esta constitución fue confeccionada según el patrón Presbiteriano y su propósito es que la Iglesia Presbiteriana Cumberland y la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland sean gobernadas de tal manera que las iglesias puedan cumplir su misión.

Aunque no fue detallada la forma de gobierno para la Iglesia en las Sagradas Escrituras, la naturaleza asociativa de la iglesia se confirma claramente. La forma Presbiteriana incorpora la naturaleza de la iglesia de tal manera que es compatible con las Sagradas Escrituras.

En el Antiguo Testamento, durante el período de la monarquía en Israel, el gobierno eclesiástico fue mezclado con el gobierno civil y contraolado por él a veces. Después de la destrucción del estado de Israel y durante la cautividad babilónica, la sinagoga emergió como la forma organizacional de la comunidad del pacto. Su gobierno fue un proto-tipo del gobierno Presbiteriano.

Jesús y sus apóstoles adoraron y enseñaron en la sinagoga. La obra misionera de Pablo en las ciudades solía empezar en la sinagoga. Cuando los seguidores de Jesús llegaron a ser conocidos como “Cristianos”, y su movimiento se separó del judaísmo, su gobierno se desarrollaba según el patrón de la sinagoga.

La forma del gobierno heredada de la singoga fue un sistema representativo en el cual un grupo de personas, llamadas ancianos, actuó para los demás en asuntos relacionados con la vida de la institución. La palabra griega que se traduce en español “anciano” es “Presbítero”. Una asamblea de ancianos es un “presbiterión” (Presbiterio). Así viene el nombre Presbiteriano.

Aunque los primeros líderes entre los seguidores de Jesús fueron llamados apóstoles, un término que parece ser limitado a las personas que habían visto al Cristo resucitado y fueron comisionados personalmente por El. Con la muerte de los apóstoles, el término anciano, ya en uso, fue aceptado como el título apropiado para designar los altos líderes de la iglesia.

El Nuevo Testamento reconoce dos clase de ancianos:

-- Los que son ministros de la Palabra y los sacramentos, y los laicos que los ayudan.
-- Todos los ancianos comparten en la administración del gobierno de la iglesia. La palabra “obispo” (“Episkopos” en griego), usada con menos frecuencia en el Nuevo Testamento, parece ser sinónimo con anciano.

Además del oficio de anciano, el Nuevo Testamento se refiere al grupo de líderes laicos que se llaman Diáconos. Viene de la palabra griega “Diakonos”, que quiere decir “siervos”. Este grupo tenía una responsabilidad especial de atender a los pobres y otros necesitados.

En el gobierno de la iglesia, loa ancianos funcionan como un cuerpo representativo. Los niveles de gobierno, reconocidos en el Nuevo Testamento son:

El nivel local es el Consistorio, el nivel regional es el Presbiterio, y el nivel de toda la iglesia es el Sínodo o Asamblea.

 

LA CONSTITUCION

1.00 LA IGLESIA

1.01 Por el pacto con Abraham y sus descendientes según la fe, Dios estableció la Iglesia en el mundo a través de su Hijo, Jesucristo.

Esta comunidad de fe, la iglesia universal, comprende todas las personas, entodas las naciones y de todas las épocas, que confiesan a Jesucristo como Señor y Salvador y aceptan su invitación al discipulado.

1.02 Como la iglesia universal no puede reunir en un tiempo y en un lugar definido, ésta existe en el mundo dividida en las iglesias particulares, congregadas para adoración, estudios, testimonio y servicio.

2.00 LA IGLESIA LOCAL

2.01 Una iglesia local es una congregación de cristianos profesantes, junto con sus hijos bautizados, que han entrado en un pasto para reunirse periódicamente para adorar a Dios y estudiar su Palabra, dar un testimonio común del evangelio y ocuparse en las buenas obras que han sido llamadas a cumplir. También han adoptado cierta form de gobierno eclesiástico/

2.10 MIEMBROS DE LA IGLESIA LOCAL

2.11 Los miembros de una iglesia local, quienes tienen todos los derechos y responsabilidades de la iglesia, consta de las personas que han confesado a Cristo como Señor y Salvador, entrado en el pacto de la iglesia y han recibido el sacramento del bautismo.

2.12 El consistorio es responsable de examinar e instruir a los candidatos para membresía en la iglesia.

2.13 Los hijos de creyentes tienen, por el pacto, el derecho al sacramento del bautismo por la cual se hacen miembros de la familia de fe.

Estos niños deben recibir el cuidado pastoral, la instrucción y el cuidado de la iglesia con el fin de que se arrepientan de sus pecados, confiesen personalmente a Cristo como Señor y Salvador y que acepten la plena responsabilidad de miembros de la iglesia.

2.14 Las personas bautizadad, quienes no han confesado a Jesucristo como Señor y Salvador aunque sean adultos, deben continuar recibiendo el cuidado pastoral de la iglesia con la esperanza de tener su propia fe.

2.15 Las persona, no bautizadas, que no han confesado a Jesucristo como Señor y Salvador están dentro de la incumbencia de la iglesia con la esperanza de que llegarán la arrepentimiento y fe en Jesucristo como Salvador.


2.20 LA JURISDICCION SOBRE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA LOCAL

2.21 Un miembro de una iglesia está bajo la jurisdicción del consistorio de la iglesia a la cual pertenezca.

2,22 Una carta de dimisión (transferencia) no se dará a un miembro de la iglesia local, sino será dirigida a otra congregación local de la Iglesia Presbiteriana Cumberland o la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland u otro cuerpo exlesiástico.

2.23 El consistorio de una iglesia local puede recibir por carta a la persona que ha confesado fe en Jesucristo y ha sido miembro de otra iglesia. Si los intentos razonables para conseguir una carta fallan, una iglesia puede recibir una persona a reconfirmar su fe y avisar a la iglesia anterior de su decisión. El mismo prodecimiento puede usarse en los casos de las iglesias que no dan cartas de dimisión.

2.24 Cuando un miembro de la iglesia se traslada a otra parte y no pide una carta de dimisión, o cuando no sigue como miembro activo, su nombre pasará a la lista de miembros inactivos. Dicha transacción será registrada en el acta del consistorio y el miembro será avisado.

2.26 Cuando una persona, por cualquier razón, desea terminar su membresía en la iglesia, su nombre será borrado de la lista de los miembros, siempre y cuando no haya cargos en su contra y no esté bajo ninguna acción disciplinaria. El nombre no sera removido hasta que se haga un intento para aconsejar a la persona.

2.30 LOS OFICIALES DE LA IGLESIA

2.31 Los oficiales de una iglesia local son el ministro encargdo, quien es ordenado para proclamar el evangelio y administrar los sacramentos; los ancianos gobernantes, quienes son miembros del consistorio elegidos y ordenados como representantes y líderes del pueblo; y los miembros del diaconado, elegidos y ordenados para el cuidado de los pobres y necesitados.

2.40 LA ORGANIZACION DE LA IGLESIA LOCAL

2.41 Una iglesia local será organizada solo por la autoridad del presbiterio. Al considerar la formación de una nueva iglesia, el presbiterio se involucrará en su planeación. Una vez que lacorganización de la iglesia es aprobada por presbiterio, cualquier ministro ordenado y miembro del presbiterio puede presidir en el acto de organización y cumplir todos los requisitos exigidos, siempre y cuando fuera nombrado por el presbiterio o una comisión encargada de la organización. La nueva iglesia no será ubicada a una distancia menor de 4.5 kilómetros de otra iglesia Presbiteriana Cumberland o Segunda Presbiteriana Cumberland, a menos que el presbiterio dé su permiso.

2.42 Los pasos para la organización de una iglesia local son los siguientes:

a) Las cartas de dimisión, o certificacos de membresía, en iglesias, serán presentadas por los que son miembros de iglesias, otros pueden ser amitidos a la iglesia por la reafirmación de fe o por confesión de fe en Cristo, necesariamente aceptando los votos de la iglesia, recibiendo el bautismo (o la confirmación del bautismo) y presentando una examinación.

b) Las personas se comprometen por pacto al contestar la siguiente pregunta: “Confiando en la fuerza de Dios, prometen solemnemente y pactan con Dios y unos con otros que caminarán juntos como una iglesia según el gobierno de la Iglesia Presbiteriana Cumberland y la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland; que contribuirán al evangelio como Dios los prospere; que sostendrán esta iglesia, no sólo con donaciones, sino también con su apoyo de la obra por sus propios esfuersos y oraciones; que procurarán en su compañerismo glorificar el nombre y adelantar la causa de nuestro Señor Jesucristo; y que trabajarán para mantener la pureza y la armonía de todo el cuerpo.”

c) Después, el ministro que preside dirá: “Ahora declaro que son constituídos en una iglesia según la palabra de Dios y el gobierno de la Iglesia Presbiteriana Cumberland y Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén” .

d) Los miembros procederán con el ministro dirigente, a determinar el número de ancianos gobernantes que van a ser elegidos para constituir el consistorio, y los períodos activos que éstos tendrán. Luego procederán a elegirlos. La ordenación e instalación de los ancianos puede hacerse enseguida o en otra fecha. A la opción de la iglesia los diáconos pueden ser elegidos, ordenados e instalados en ese mismo día o en otra reunión congregacional,o se puede decidir que los diáconos no son necesarios.

e) El ministro que preside, o la comisión nombrada por el presbiterio, sera responsable de dar informes del servicio de organización, incluyendo una recomendación que la nueva iglesia sea aceptada como mienbro constitutivo en la prósima reunión del presbiterio.

Los informes deben incluir la fecha de la organización, la dirección, los nombres de la comisión que tuvieron parte en el programa, el número de los miembros fundadores, y la lista de los dignatarios que fueron elegidos.

2.50 EL GOBIERNO DE UNA IGLESIA LOCAL

2.51 La responsabilidad para el gobierno de la iglesia local es del consistorio, que consta del ministro encargado y de los ancianos elegidos por la congregación e instalados como miembros del consistorio. El consistorio, constituído así es responsable para guiar los miembros en todo los ministerios que pertenecen a la iglesia.

a) La adoración pública, que incluye orar, cantar alabanzas, leer las Escrituras, presentar los diezmos y ofrendas, predicar la Palabra y celebrar los sacramentos;

b) La educación cristiana, que incluye el estudio de las Escrituras para el crecimiento cristiano;

c) Actividades y compañerismo apropiados para la familia de Dios;

d) Testimonio personal a los incrédulos y simpatizantes;

e) La visitación a los enfermos;

f) El cuidado pastoral para las familias atormentadas y quebrantadas;

g) La mayordomía del tiempo, talentos y dinero, y el cuidado de las propiedades de la iglesia;

h) El ejercicio de la disciplina;

i) La participación en el ministerio de la iglesia más allá de la congregación local;

Y en otros ministerios que sean necesarios. Involucrar a los demás meimbros en estos ministerios puede hacerse al nombrar comités para servir con los ancianos en las diversas áreas y al motivarlos para que entren de lleno en la vida de la iglesia.

2.52 En una iglesia local que no tiene pastor los ancianos gobernantes que forman su consistorio son responsables, dentro de las limitaciones de su oficio, para involucrar la gente en todos los ministerios que pertenecen a la iglesia.

2.53 Una asamblea de los miembros de la iglesia local sera convocada con los siguientes propósitos:

a) Determinar el tiempo de servicio para los ancianos y diáconos;
b) Postular y elegir a los ancianos y diáconos, o aceptar su renuncia;
c) Establecer el quórum del consistorio y diaconado cuando sea menos que una mayoría sencilla;
d) Revocar al anciano o diácono que no es aceptable ya en la iglesia;
e) Autorizar la compra y venta de propiedades de la iglesia, cuando el presbiterio o el estado lo requiera.

2.54 Una asamblea de la iglesia puede ser convocada para dar la oportunidad de comunicación entre el consistorio y la congregación en otros asuntos, pero sin votación,

2.55 Una asamblea congregacional sera convocada cuando sea autorizada por el consistorio, o por petición del 15 por ciento de los miembros de la iglesia, o cuando el presbiterio lo ordene. La citación de la asamblea se dará por escrito a todos los miembros de la iglesia con una semana de anticipación, o por anuncio en los tres domingos antes de la asamblea, o por el conducto que el consistorio considere adecuado. El pastor encargado, o en el caso de una iglesia sin pastor, un ministro designado por el presbiterio, servirá como presidente de la asamblea congregacional. El secretario de actas tomará el acta de la reunión que será aprobada por el consistorio en su próxima reunión y hará parte de sus libros oficiales. El quórum para la asamblea constará de los meimbros presentes en el tiempo y lugar indicados.

2.60 LOS MINISTROS DE LA PALABRA Y DEL SACRRAMENTO

2.61 El cargo de Ministro de la Palabra y del Sacramento es primordial en la vida de la iglesia de acuerdo con su responsabilidad y utilidad. Dios llama a estas personas y las santifica para este ministerio. Las personas que ocupan este cargo deben ser sanas en la fe, ejemplares de conducta, y competentes para ejercer los deberes del ministerio. Las personas que llegan a ser Ministros de la Palabra y del Sacramento merecen ser respetados por su cargo, pero éste no les hace más santos ni más rectos que los otros cristianos. Comparten la misma vocación de los demás cristianos de ser testigos al evangelio en palabra y hecho. Se distinguen de los demás sólo en el cargo al cual son llamados, que es su trabajo en la vida.

2.62 La persona que ocupa el cargo de ministro tiene, según las Escrituras, varios títulos, expresivos de sus deberes:
Pastor que cuida la gente y la nutre con alimento espiritual y le administra los sacramentos como sginos de la gracia divina;
Ministro que sirve a Cristo en todos los ministerios para los miembros de la iglesia;
Anciano o presbítero que comparte en el gobierno y liderazgo de la iglesia;
Evangelista que lleva la buena nueva de salvación en Jesucristo a los pecadores, invitándoles a reconciliarse con Dios;
Profeta qye urge a la gente y las naciones a prestar atención a la palabra de Dios, advirtiéndoles de la consecuencias de la desobediencia;
Sacerdote que intercede a Dios en oración a favor de otros;
Predicador que proclama públicamente el evangelio de Cristo;
Maestro que explica las Escrituras enfatizando las lecciones que son esenciales para el crecimiento cristiano.

Estos títulos no confieren un privilegio en la iglesia ni designan diferentes grados de cargo, sino indican las áreas de responsabilidad que pertenecen al cargo de ministro.

2.63 Un ministro llamado para ser pastor de una iglesia es responsable para:
a) Dirigir al pueblo en los cultos públicos;
b) Orar por y con el pueblo como su vocero;
c) Leer las Escrituras al pueblo y proclamar la Palabra de Dios;
d) Administrar los sacramentos;
e) Bendecir al pueblo de Dios;
f) Enseñas las Escrituras a los niños, jóvenes y adultos;
g) Visitar al pueblo, especialmente a los pobres, enfermos, moribundos y otros con necesidades críticas;
h) Aconsejar a las personas que se preparan para el matrimonio;
i) Comportir el testimonio personal de la iglesia a los incrédulos y simpatizantes que no son miembros de la iglesia;
j) Aconsejar al pueblo sobre sus necesidades y problemas personales a la luz de las Escrituras;
k) Aconsejar a las familias atormentadas y quebrantadas;
l) Comportir con el consistorio la dirección y gobierno de la iglesia en todos los ministerios.

2.64 Aunque el ministerio más importante en la vida de la iglesia es el pastorado, Dios ha dado diferentes dones a los ministros de la Palabra y del Sacramento. Y la iglesia reconoce diferentes formas de ministerio. Un presbiterio puede autorizar a ciertos ministros a ejercer sus dones, no sólo como pastores de iglesias locales, sino como profesores de religión en varias instituciones, editores de publicaciones religiosas, capellanes en las fuerzas militares y otras instituciones, misioneros, evangelistas, consejeros, administradores de instituciones de la iglesia, directores de educación cristiana en iglesias locales, y líderes en otros campos de servicio relacionados con la iglesia. El presbiterio autorizará a las personas a ejercer estos ministerios a través de un culto en el cual se comisiona al ministro a practicar su ministerio especial. En toda clase de ministerio, el ministro procuraría cumplir con los deberes del pastor, ministro, presbítero, evangelista, profeta, sacerdote, predicador y maestro.

2.70 LOS ANCIANOS

2.71 Los ancianos gobernantes son los respresentantes inmediatos del pueblo, elegidos por ellos para compartir con los ministros en el gobierno y liderazgo de la iglesia. Los ancianos comparten con el ministro encargado el cuidado pastoral de la iglesia local.

2.72 En la dirección y el cuidado de la congregación a la cual sirven, los ancianos darán atención espacial a aquellos que no conocen a Jesucristo como Señor y Salvador, a los débiles espiritualmente y a los que necesitan ser instruídos en la fe. Visitarán al pueblo en sus hogares, orando por y con ellos, especialmente a los enfermos, afligidos y necesitados. Deben motivar al pueblo por palabra y ejemplo personal asistir a los cultos y estudios bíblicos y participar en el testimonio y servicio de la iglesia a través de una mayordomía fiel de su tiempo, talentos y dinero. También deben informar al pastor de las necesidades que requieren su atención.

2.73 Las personas que aceptan las responsabilidades del cargo de anciano deben procurar hacer los estudios y preparativos que son apropiados para su función. Durante su período en el consistorio, deben continuar sus estudios para mejorar su participación.

2.80 LOS DIACONOS

2.81 Los diáconos son elegidos por le congregación y establecidos para guiar la iglesia en el cuidado de los pobres y de otros que tengan necesidades, administrando los fondos previstos por la iglesia para estos fines. Este ministerio es dado a la iglesia por Jesús, quien vino a servir en vez de ser servido. La iglesia da mtestimonio del amor compasivo de Dios al ministrar a los pobres y necesitados. Los diáconos dirigirán y coordinarán los programas que los comité y grupos realizan en ministrar a los pobres, los viejos, los enfermos, los huérfanos, refugiados, presos y afligidos. Como el trabajo e los diáconos pertenece a toda la iglesia, éstos harán informes periódicos al consistorio.

2.82 En las iglesias que lo desean, el consistorio puede autorizar al diaconado elaborar los presupuestos y asumir otras responsabilidades financieras.

2.83 Las personas que aspirian al cargo de diácono puede ser hombres o mujeres, jóvenes o adultos. Los diáconos tendran sano juicio, buen carácter, compasión por los necesitados, disponibilidad hacia la gente y una profunda fe en Jesucristo, cuyo ejemplo deben seguir. Las personas que aceptan las responsabilidades del cargo de diácono deben hacer los estudios y las preparaciones que son apropiados para el puesto. Durante su tiempo en el cuerpo de diáconos, continuarán estudiando para mejorar su participación.

2.84 Cada iglesia local debe determinar la factibilidad del disaconado para su caso particular. En las iglesias donde no es factible tener diáconos, los deberes del cargo serán desarrollados por los ancianos. Pero cuando se establece el diaconado en la iglesia, ninguna persona puede servir como anciano y diácono al mismo tiempo.

2.90 LA ELECCION, ORDENACION E INSTALACION DE ANCIANOS Y DIACONOS

2.91 En la inauguración de una iglesia, los ancianos y diáconos son postulados y elegidos por los miembros participantes en la organización. En todo los demás casos es apropiado y aconsejable para el consistorio hacer postulaciones, o nombrar un comité de postulaciones de los miembros de la iglesia, para presentar los nombres de personas que pueden desempeñar este cargo. Tambien, durante la asamblea, los miembros de la iglesia pueden hacer postulaciones, con el permiso de los candidatos. El voto puede ser tomado en esa misma asamblea o un otra asamblea congregacional. Si la votación no es por aclamación, debe ser hecha por voto secreto, con la mayoría de los votos suficientes para hacer la eleción. Cuando hay más candidatos que puestos, los que reciben más votos ganan.

2.92 Cuando las personas han sido elegidas para el cargo de anciano, el consistorio fijará un día para su ordenación y/o instalación. Las personas que fueron ordenadas anteriormente serán instaladas sin ordenarlas de nuevo. El consistorio realizará el servicio de ordenación durante un culto congregacional en una fecha fijada. El pastor encargado hablará brevemente sobre la naturaleza y responsabilidad del carto de anciano/diácono y explicara la conducta cristiana que debe ser guardada. Después el ministro propondrá a los candidatos las siguientes preguntas para ser contestadas afirmativamente.

I. ¿Crees que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son la palabra inspirada de Dios, la fuente de autoridad para la fe y conducta?
II. ¿Recibes y adoptas sinceramente la Confesión de fe de la Iglesia Presbiteriana Cumberland y la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland como confesión que contiene las doctrinas esenciales de las Sagradas Escrituras?
III. ¿Estás de acuerdo con el gobierno de la Iglesia Presbiteriana Cumberland y ls Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland y prometes apoyarlo?
IV. ¿Prometes promover la paz, unidad y pureza de la iglesia?
V. (Para ancianos) Al participar en otros tribunales como anciano, ¿prometes participar de una manera responsable en las decisiones que se hagan, apoyar estas decisiones y promover el bienestar de la iglesia?
VI. ¿Aceptas el cargo de anciano gobernante (o diácono) en esta iglesia, y prometes desempeñas fielmente todos los deberes que te corresponden, con la ayuda de Dios.?

La instalación de ancianos y diáconos previamente ordenados se hará al contestar sólo la pregunta número VI.

Desppués que hayan contestado las preguntas afirmativamente, el ministro se dirigirá a la congregación de la siguiente manera:

“Como miembros de esta iglesia, ¿reconocen y reciben a estos hermanos como ancianos gobernates (o diáconos) y promeen darles todo el apoyo, estímulo y respeto que corresponden a su cargo?”

Al responder la congregación afirmativamente, los candidatos se arrodillarán y los miembros de consistorio se reunirán alrededor de ellos. Mientras el ministro ofrece una oración apropiada, los ancianos impondrán las manos sobre ellos, y así dedicar los candidatos al cargo de ancianos o diáconos. Seguidamente don todos de pie, el ministro dirá:

“Declaro que ustedes han sido elegidos, ordenados e instalados como ancianos gobernantes (o diáconos) de esta iglesia, de acuerdo con la palabra de Dios y el gobierno de la Iglesia Presbiteriana Cumberland y la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.”

Los miembros de consistorio darán la mano a los nuevos oficiales y dirán: :Les damos la mano de compañerismo cristiano para que compartan con nosotros en este cargo.”

El ministro dirigirá al anciano (o diácono) y a la congregación con una exhortación apropiada para la ocasión.

2.93 Las personas pueden ser elegidas para el consistorio, o el diaconado, por un tiempo indefinido o por un tiempo fijado en un plan de rotación. En la organización de la iglesia, se fijará el tiempo de servicio para los ancianos y diáconos. En una iglesia existente cualquier cambio en los tiempos de servicio se hará al disolver el consistorio o cuerpo de diáconos, adoptar un plan nuevo y elegir los miembros del consistorio o diaconado, según el nuevo plan de rotación. Dicha acción será tomada en una asamblea de la iglesia. Si una iglesia decide elegir a los ancianos o diáconos para tiempos definidos en un sistema rotatorio, el plazo del cargo no sera menor de tres años, excepto para establecer los períodos en el comienzo, o cuando va a llenar un período no expirado.

2.94 Su algún miembro del consistorio, o diáconado, falla en asistir a la mitad de la reuniones ordinarias sin excusa,o si por otras razones no disciplinarias se hace inaceptable en el cumplimiento de sus deberes, el consistorio puede citar una asamblea para considerar la revocación del su cargo. Antes de tomar esta decisión, la persona involucrada tendrá la oportunidad para dirigirse a la congregación.

2.95 Cuando un anciano, o diácono, se traslada a una distancia que hace imposible cumplir con sus deberes del cargo y participar regularmente en los cualtos, los estudios y el testimonio de la iglesia, el consistorio puede recomendar a la congregación que su periódo sea terminado. Si un anciano, o diácono, fuere remitido de su iglesia por carta, su período en el cargo se terminara automáticamente, y se anotará en las actas del consistorio.

2.96 Cuando un anciano gobernante, o diácono, fuere admitido como miembro de otra iglesia por carta, pueden hacerse miembor del consistorio odiaconado sólo por elección e instalación.

3.00 LOS TRIBUNALES ECLESIASTICOS

3.01 Como el gobierno de la iglesia necesita ser ordenado y efectivo, es necesario que posea una estructura clara y razonable. Los cuerpos legislativos (o tribunales) administrativos y judiciales son el consistorio, el presbiterio, el sínodo y la Asamblea General.

3.02 La naturaleza conexiva de la iglesia se expresa en la siguiente estructura de gobierno. El consistorio ejerce un cuidado pastoral sobre la iglesia local; el presbiterio ejerce una jurisidcción sobre los pastores ordenados, consistorios y las iglesias particulares de su área; el sínodo está sobre los presbiterios, ministros, consistorios e iglesias de su área; y la Asamblea General esta sobre los sínodos, presbiterios, ministros, consistorios e iglesias.

3.03 La autoridad de cada cuerpo esta limitada por los estatutos dn la Confesión de Fe. Aunque cada tribunal ejerce exclusiva jurisdicción original en todos los asuntos que le corresponde, los tribunales inferiores están sujetos a la revisión y control de los tribunales superiores en su ascensión.

3.04 Cada cuerpo propiamente constituído de gobierno eclesiástico en cualquier nivel tiene el derecho de resolver cuestiones de doctrina y disciplina, propuestas seria y correctamente, y en general mantener la verdad y justicias, y condenar las opiniones y prácticas erróneas que pueden dañar la paz, pureza y progreso de la iglesia.

3.05 Todas las reuniones estarán iniciadas y concluídas con oración.

3.06 Las reuniones extraordinarias del presbiterio, sínodo y Asamblea General constarán de los mismo representantes o su suplentes, que constituyeron la última reunión ordinaria, excepto cuando el tribunal nombra otro representante. Un anciano cuyo período en el consistorio ha expirado no puede servir como un representante en una reunión extraordinaria de un tribunal.

3.07 Los ministros acreditados en otros presbiteros de la Iglesia Presbiteriana Cumberland y la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland, o en otras iglesias acreditadas por la Asamblea General, que están presentes en una reunión de sínodo o presbiterio, pueden ser recibidos como miembros en consejo, que les da el privilegio de hablar sobre cualquier asunto en el orden del día. Los ministros activos de otras iglesias evangélicas pueden asistir como hermanos visitantes. El presidente presentarán tales ministros al cuerpo.

3.08 Las actas y los informes oficiales de consistorios, presbiterios, sínodos y asambleas generales son la propiedad en perpetuidad de dichos tribunales o sus sucesores legales. Cuando las congregaciones, los presbiterios o los sínodos se disuelvan, sus archivos pasarán al próximo tribunal en ascenso a los cuales pertenecieron antes de la disolución. Todas las actas y los archivosoficiales, o copias, de los consistorios, presbiterios y sínodos, existentes o disueltos, deben ser depositados en la Fundación Histórica de la Asamblea General. Es la responsabilidad de los secretarios de cada tribunal hacer la recomendaciones a éste sobre la seguridad de los archivos.

3.00 LOS TRIBUNALES ECLESIASTICOS

3.01 Como el gobierno de la iglesia necesita ser ordenado y efectivo, es necesario que posea una estructura clara y razonable. Los cuerpos legislativos (o tribunales), administrativos y judiciales son el consistorio, el sínodo y la Asamblea General.

3.02 La naturaleza conexiva de la iglesia se expresa en la siguiente estructura de gobierno. El consistorio ejerce un cuidado pastoral sobre la iglesia local; el presbiterio ejerce una jurisdicción sobre los pastores ordenados, consistorios y las iglesias particulares de su área; el símbolo está sobre los presbiterios, ministros, consistorios e iglesias de su área; y a la Asamblea General está sobre los sínodos, presbiterios, ministros, consistorios e iglesias.

3.03 La autoridad de cada cuerpo está limitada por los estatutos en la Confesión de Fe. Aunque cada tribunal ejerce exclusiva jurisdicción original en todos los asuntos que le corresponde, los tribunales inferiores están sujetos a la revisión y control de los tribunales superiores en su ascensión.

3.04 Cada cuerpo propiamente constituido de gobierno eclesiástico en cualquier nivel tiene el derecho de resolver cuestiones de doctrina y disciplina, propuestas seria y correctamente, y en general mantener la verdad y justicia, y condenar las opiniones y prácticas erróneas que pueden dañar la paz, pureza y progreso de la iglesia.

3.05 Todas las reuniones estarán iniciadas y concluidas con oraciones.

3.06 Las reuniones extraordinarias del presbiterio, sínodo y Asamblea General constarán de los mismos representantes o sus suplentes, que constituyeron la última reunión ordinaria, excepto cuando el tribunal nombra otro representante. Un anciano cuyo período en el consistorio ha expirado no puede servir como un representante en una reunión extraordinaria de un tribunal.

3.07 Los ministros acreditados en otros presbiterios de la Iglesia Presbiteriana Cumberland y la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland, o de otras iglesias acreditadas por la Asamblea General, que están presentes en una reunión de sínodo o presbiterio, pueden ser recibidos como miembros en consejo, que les da el privilegio de hablar sobre cualquier asunto en el orden del día. Los ministros activos de otras iglesias evangélicas pueden asistir como hermanos visitantes. El presidente presentará tales ministros al cuerpo.

3.08 Las actas y los informes oficiales de consistorios, presbiterios, sínodos y asambleas generales son la propiedad en perpetuidad de dichos tribunales o sus sucesores legales. Cuando las congregaciones, los presbiterios o los sínodos se disuelvan, sus archivos pasarán al próximo tribunal en ascenso a los cuales pertenecieron antes de la disolución. Todas las actas y los archivos oficiales, o copias, de los consistorios, presbiterios y sínodos, existentes o disueltos, deben ser depositados en la Fundación Histórica de la Asamblea General. Es la responsabilidad de los secretarios de cada tribunal hacer las recomendaciones a éste sobre la seguridad de los archivos.


3.10 LOS COMITES Y LAS COMISIONES DE LOS TRIBUNALES

3.11 Para ejercer su propio cuidado y autoridad, cada tribunal puede crear comités permanentes, o "ad hoc", según las necesidades, y nombrar los miembros de estos comités. Estos comités investigarán, considerarán y recomendarán las medidas para promover la obra del tribunal.

3.12 Cada tribunal puede nombrar comisiones que son autorizadas para deliberar y concluir los negocios sometidos a ellas, sujeto a una revisión del tribunal. Informes completos de los procedimientos de las comisiones deben ser entregados al tribunal que las nombró, y si son aprobados, se harán parte de las actas del tribunal. Una mayoría de los miembros de una comisión hará el quórum. Comisiones pueden ser nombradas para los siguientes fines:

a) Ordenación de ministros (en tal caso la comisión debe constatar el quórum del presbítero, que incluirá dos ministros ordenados);

b) Instalación de pastores o co-pastores;

c) Inauguración de iglesias nuevas;

d) Recibir testimonios o conducir audiencias disciplinarias.

e) Visitar las congregaciones;


f) Escuchar apelaciones;

g) Investigar cualquier problema específico de una iglesia.


3.20 REFERENCIAS

3.21 Cada tribunal puede solicitar la consejería formal del tribunal próximo en ascenso por medio de referencias. Una referencia es una representación, por escrito sobre un asunto pendiente de resolver, elevada por tribunal inferior al superior. El tribunal que hace una referencia debe tener todo el testimonio y la documentación debidamente preparado y listo para la acción o consejo del tribunal superior. Se hace una referencia por la votación del tribunal.

3.22 Es conveniente pasar por referencia, los casos nuevos, delicados o difíciles, como aquellos donde la opinión de los miembros del tribunal inferior es dividida o indecisiva.

3.23 Las referencias pueden tener como objeto pedir consejo solamente para luego tomar una decisión en la corte inferior, o pedir a la corte superior tomar la decisión final. En el primer caso, la referencia sólo suspende la decisión de la corte inferior.

3.24 El tribunal que recibe una referencia no está obligado a emitir un consejo ni hacer una decisión, pero puede devolver el asunto al tribunal que lo elevó.

3.25 Aunque algunas referencias son convenientes, sin embargo, por lo general es mejor que cada corte desempeñe su deber a su juicio para el bien de la iglesia.


3.30 LAS PROPIEDADES

Esta sección es una declaración de los principios a los cuales la Iglesia Presbiteriana Cumberland y la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland se han adherido desde los comienzos de la forma presbiteriana de gobierno eclesiástico.

3.31 Las provisiones del gobierno eclesiástico expuestas en la Constitución, Reglas de Orden y Reglas de Disciplina que determinan la manera en la cual las decisiones son tomadas, revisadas y corregidas en la iglesia son aplicables a los asuntos que corresponden a las propiedades.

3.32 La Iglesia Presbiteriana Cumberland es una iglesia conectiva y todos los tribunales: sínodos, presbiterios o iglesias locales son miembros de este cuerpo. Toda propiedad de la cual el tenedor o poseedor es una iglesia local, un presbiterio, un sínodo, la Asamblea General o la Iglesia Presbiteriana Cumberland, no importa si el título estuviere en nombre de una corporación, fundación, asociación, junta o representante legal, ni si la propiedad fuera destinada a los programas de la iglesia local u otro tribunal, ni si la propiedad produciera rentas, ni lo que se estipulara en las escrituras, es tomada como fideicomiso para el uso y beneficio de la Iglesia Presbiteriana Cumberland.

3.33 Cuando la propiedad, o fideicomiso, de una iglesia local de la Iglesia Presbiteriana Cumberland deja de usarse por la iglesia local de la Iglesia Presbiteriana Cumberland de acuerdo con la Constitución, dicha propiedad será tenida, usada, aplicada, transferida o vendida por el presbiterio al cual esta iglesia pertenece.

3.34 Cuando un iglesia local se disuelve por el presbiterio, o deja de existir por razón de traslado de los miembros, el abandono de la obra u otra causa, toda propiedad de esta iglesia será tenida, usada y aplicada para tales usos, propósitos y fideicomisos que el presbiterio, al cual la iglesia pertenece, quiera determinar, limitar o asignar; o dicha propiedad puede ser vendida o dispuesta como el mismo presbiterio determine, pero de acuerdo con la Constitución de la Iglesia Presbiteriana Cumberland.

3.35 La iglesia local no venderá ni arrendará una propiedad destinada para cultos, educación cristiana o ministerio sin el permiso del presbiterio al cual la iglesia pertenece, transmitido por el consistorio de dicha iglesia.


4.00 LOS CONSISTORIOS

4.01 El consistorio de una iglesia consta del pastor encargado y los ancianos gobernantes elegidos por la congregación. Debe ser un mínimo de dos ancianos, pero el número preciso lo determina la congregación según las normas que se establezcan.

4.02 Cuando el pastor encargado no puede estar presente, o en el caso de una iglesia que no tiene un pastor ordenado o moderador nombrado por el presbiterio, el consistorio puede reunirse para tratar cualquier asunto.

4.03 El Consistorio podrá reunirse cuando dos ancianos lo pidan. El ministro encargado puede convocar al consistorio en cualquier momento, dando cita previa a los miembros.

4.04 Para que haya quórum, se requiere la presencia de la mayoría de los miembros a menos que la asamblea de la iglesia haya determinado otro quórum; pero dos ancianos gobernantes y el pastor pueden recibir miembros y extender cartas de dimisión.

4.05 El consistorio tiene a su cargo la supervisión del cuidado pastoral de la iglesia y la responsabilidad para:

a) Llamar al pastor (o co-pastor) con la aprobación de presbiterio;

b) Recibir miembros en la iglesia;

c) Resolver cuestiones doctrinales y disciplinarias en la iglesia;

d) Amonestar o suspender miembros hallados culpables en una audiencia disciplinaria, sujeto ésto a apelación;

e) Insistir a los padres en la importancia de presentar a los hijos al Señor en el bautismo;

f) Extender cartas de dimisión, que en el caso de padres, deben incluir los nombres de los hijos ya bautizados;

g) Ordenar e instalar a los ancianos y diáconos cuando sean elegidos, y requerir de ellos consagración al cargo;

h) Examinar los procedimientos de los diáconos y supervisar su trabajo;

i) Establecer y dirigir las escuelas dominicales y estudios bíblicos, programas de compañerismo y otras organizaciones en la iglesia, dando atención especial al cuidado espiritual de los niños;

j) Estimular la mayordomía entre los miembros, ordenar y supervisar colectas para propósitos piadosos y en general, velar por las finanzas de la iglesia.

k) Reunir al pueblo y dirigir los cultos cuando no haya pastor;

l) Concertar las mejores medidas para promover y extender la obra de la iglesia.

m) Elegir representantes a los tribunales superiores y exigirles un informe completo de su participación y de las decisiones tomadas;

n) Cumplir con los mandatos de los tribunales superiores.

4.06 Los miembros del consistorio son los fideicomisarios de los bienes de la iglesia. Tendrán las escrituras de las propiedades y ejecutarán todos los requisitos del gobierno civil. Si es conveniente, el consistorio puede nombrar un grupo menor para servir como los fideicomisarios de bienes. En este caso los fideicomisarios de bienes actuarán solamente para cumplir con lo que autoriza el consistorio. Los períodos pueden ser por tiempos definidos o indefinidos.

(Nota: El párrafo 4.06 se aplica a los países como los Estados Unidos. En Colombia serán presentados al presbiterio anualmente para una examinación. Cada consistorio llevará un libro oficial de las actas de asambleas congregacionales, matrimonios, bautismos, miembros recibidos por carta, fallecimientos y cartas de dimisión.


5.00 EL PRESBITERIO

5.01 El presbiterio se compone de los ministros ordenados y los ancianos gobernantes elegidos para representar los consistorios de las iglesias situadas en una área prescrita.

5.02 Un ministro de la Iglesia Presbiteriana Cumberland o la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland que se haya hecho pastor de una parroquia compuesta por unidades denominacionales, de la cual por lo menos una se asocia con otra iglesia, un ministro de una iglesia unida; un ministro que pastorea otra iglesia para un tiempo limitado; o un ministro que es profesor de religión en una universidad o seminario de otra iglesia, puede, con la aprobación del presbiterio, aceptar durante este tiempo membresía temporal en otra denominación o denominaciones. Esta membresía adicional, no importa la forma, no afectará su posición de ministro en la Iglesia Presbiteriana Cumberland o en la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland, ni anulará ninguna de sus obligaciones solemnes que aceptó en el presbiterio en su ordenación.

5.03 Un ministro de otra iglesia que está en buenas relaciones con la Asamblea General, con relaciones ministeriales certificadas de su iglesia, que es pastor de una parroquia compuesta por unidades denominacionales, de la cual por lo menos una es asociada con esta iglesia; un ministro de una iglesia unida; un ministro de una iglesia fuera de los Estados Unidos con la cual la Asamblea General tiene un acuerdo recíproco; o un ministro que es profesor de una universidad o seminario de esta iglesia, puede ser miembro del presbiterio, con los derechos y privilegios de los demás miembros, para el tiempo que presta servicio en dicha iglesia o institución.

5.04 El consistorio de cualquier iglesia local tiene el derecho de nombrar unos, o más, representantes al presbiterio. Una iglesia con 1 a 300 miembros activos tiene el derecho de nombrar un miembro de consistorio como representante al presbiterio; una iglesia con 301 a 600 miembros activos tiene el derecho de nombrar dos ancianos gobernantes como delegados al presbiterio; y la base de representación continuará en la misma proporción. Los ancianos elegidos como delegados deben llevar sus credenciales del consistorio que representan.

5.05 En sus reuniones ordinarias, el presbiterio puede proceder en los negocios con un quórum de cuatro personas presentes, que incluyen por lo menos un ministro ordenado y un anciano gobernante.

5.06 El presbiterio está encargado del cuidado pastoral y la responsabilidad para:

a) Recibir, examinar, despedir, y licenciar a los candidatos y ordenarlos para el ministerio;

b) Recibir, despedir, instalar, destituir y juzgar a ministros;

c) Aprobar las relaciones pastorales y otros ministerios;

d) Exigir a los ministros consagrarse diligentemente a su llamado espiritual y censurar y disciplinar a los delincuentes;

e) Revisar las actas de los consistorios, disciplinar a los consistorios por cualquier contrariedad al orden y exigirles que observen el gobierno de la iglesia;

f) Estudiar y decidir sobre las apelaciones, protestas y referencias que se presentan en forma ordenada;

g) Establecer la relación pastoral y disolverla a petición de una o ambas partes, o donde los intereses de la religión lo exige;

h) Velar para que los mandatos de los tribunales superiores sean obedecidos;

i) Condenar las opiniones erróneas que impiden la paz y pureza de la iglesia y resolver las cuestiones de doctrinas y disciplina que se hayan presentado seriamente;

j) Visitar las iglesias, averiguar sobre su condición y corregir los males que hayan surgido en ellas;

k) Resolver los problemas relacionados con las propiedades de las iglesias y el uso de ellas;

l) Aprobar el sitio de nuevas iglesias y el traslado de lugar de las iglesias existentes que lo necesiten;

m) Aprobar los planos de construcción y reformas de las iglesias con estos proyectos;

n) Unir y dividir las iglesias que están en un estado crónico de crisis o inacción, unir o dividir otras iglesias, con el consentimiento de la mayoría de los miembros, y disolver una iglesia, cuando haya razón, y pasar la lista de miembros a otra congregación;

o) Formar y recibir nuevas iglesias y tomar medidas para engrandecer la iglesia dentro de sus límites;

p) Ejercer vigilancia sobre las iglesias sin pastores, nombrando los moderadores de los consistorios;

q) Elaborar presupuestos y proponer cuotas a las iglesias del presbiterio;

r) Crear y supervisar las comisiones necesarias para la obra presbiterial;

s) En general, ordenar lo que sea necesario para el bienestar de las iglesias en el presbiterio;

t) Elegir representantes a los tribunales superiores;

u) Proponer al sínodo, o a la Asamblea General, las medidas que pueden servir para el bien de la iglesia y sociedad.

5.07 El Presbítero llevará un libro de actas, completas y exactas, y los enviará al sínodo para su examinación en su reunión anual. Informará regularmente al sínodo y a la Asamblea General sobre las listas de candidatos, licenciados, ministros, ordenadores, secretarios de actas de consistorios e iglesias. Además, dará informe sobre licenciaturas y ordenaciones, recepción, dimisión y fallecimientos de ministros; unión, división y formación de iglesias; y cualquier otra información necesaria para describir el estado de religión en su área.

5.08 El presbiterio se reunirá por lo menos una vez en el año en la fecha indicada a levantar la sesión anterior, y cuando una emergencia exige una reunión extraordinaria. En tal caso, el presidente, o en caso de su ausencia, muerte o incapacidad, el secretario del presbiterio por concurrencia escrita, o por solicitud escrita, de dos ministros y dos ancianos gobernantes de diferentes iglesias, citará a los miembros para una reunión extraordinaria. La citación con la agenda de los únicos negocios que se tratarán en la reunión serán enviadas a todos los ministros y consistorios de presbiterio con diez días de anticipación. Ningún otro negocio se tratará fuera de lis anunciados en la citación.

5.09 Si por alguna razón el presbiterio no se reúne en el tiempo y lugar señalados en la sesión anterior, y la reunión tiene que diferirse, el presidente, o en su ausencia, muerte e incapacidad, el secretario del presbiterio, o en su ausencia, muerte o incapacidad, las personas que forman el quórum convocarán a una reunión lo antes posible, en el lugar que se designe, para tratar los asuntos ordinarios. Para este propósito enviarán una citación con una antelación no inferior a diez días.

6.00 LA AUTORIDAD DEL PRESBITERIO SOBRE LOS CANDIDATOS, LICENCIADOS Y MINISTROS

6.10 RECIBIR CANDIDATOS

6.11 Cada presbiterio tendrá una comisión del ministerio, o su equivalente, que dirige y nutre a las personas en preparación para el ministerio.

6.12 Para ser aceptado como candidato para el ministerio, la persona será un miembro activo de una iglesia local del presbiterio. Las personas que aspiran a ser candidatas concurrirán ante la comisión del ministerio antes de presentarse al presbiterio.

6.13 Los que aspiran a la licenciatura y ordenación pasarán por un período de entrenamiento y preparación, ya que el cargo debe ser ocupado por personas calificadas. Para formar un juicio correcto sobre las calificaciones de los aspirantes al ministerio, los presbiteros aceptarán a los candidatos y, después de una preparación satisfactoria, los licenciarán. A dichas personas se les exigirá que den evidencia satisfactoria de sus calificaciones antes de ser ordenados al ministerio.

6.14 La comisión del ministerio examinará a los candidatos de acuerdo a su experiencia religiosa, los motivos que los conducen a aspirar al cargo del ministerio, su llamado interno y los planes para su educación. Dicho examen hecho por la comisión no impide un nuevo examen por el presbiterio al tiempo de su aceptación. Una recomendación escrita por el consistorio de su iglesia será leída durante su recibimiento por el presbiterio, conjunta con otros testimonios de personas interesadas a favor del candidato.

6.15 Los candidatos serán recibidos en una reunión debidamente constituida del presbiterio. Después de la evaluación y los testimonios, un miembro de la comisión, u otra persona indicada, se dirigirá a los candidatos y dirá:

"El presbítero de _____________________ de la Iglesia Presbiteriana Cumberland, habiendo escuchado los testimonios a tu favor y habiendo sostenido tu examen hasta ahora, te exige contestar las siguientes preguntas:

I. Hasta dónde te es dado conocer tu propio corazón, crees que Dios te ha llamado al cargo del ministerio cristiano?

II. Prometes procurar mantener un testimonio y carácter cristiano y ser diligente y fiel en hacer una preparación completa para el ministerio, confiando en la gracia de Dios?

III. Prometes colaborar con el presbítero por medio de la comisión del ministerio en los asuntos relacionados con su preparación?

IV. Deseas ser admitido en este presbítero como candidato al ministerio de la Iglesia Presbiteriana Cumberland?

Después de ser admitido al presbiterio, la persona que preside ofrecerá una oración apropiada. Luego con la congregación de pie se dirigirá al candidato:

"En el nombre del Señor, Jesucristo, la cabeza de la iglesia, ahora yo declaro por la autoridad de este presbiterio que tu eres reconocido y recibido como candidato para la licenciatura y ordenación en la Iglesia Presbiteriana Cumberland, y pido que tu nombre sea registrado en la lista de los candidatos al ministerio del presbiterio".

Dándole la mano de fraternidad al candidato, el presidente dirá:

"Que Dios te bendiga y te guarde; que el Señor alce sobre tí la luz de su rostro y sea benévolo contigo; Que el Señor haga resplandecer su rostro sobre tí y te dé su paz, por Jesucristo. Amén".

Levantará una minuta del procedimiento para las actas oficiales del presbiterio.

6.16 El presbítero puede retirar el nombre del candidato de su lista en cualquier momento, pero tiene que indicar las razones. Un candidato puede pedir que su nombre sea borrado de la lista en cualquier momento, lo cual puede hacerse en la próxima reunión ordinaria del presbiterio.

6.17 Al ser admitido al presbiterio, un candidato que sea miembro del consistorio de su iglesia tiene que renunciar a su puesto.

6.18 Un candidato puede pedir una carta de dimisión para entrar a otro presbiterio, pero este presbiterio no está obligado a recibir la carta, y puede someter al candidato a un nuevo examen. El candidato que se traslada a otro presbiterio tiene que hacerse miembro de una iglesia dentro de los límites del nuevo presbiterio.


6.200 LICENCIAR CANDIDATOS

6.201 La licenciatura es una decisión del presbiterio que indica que el candidato al ministerio ha demostrado ciertas calidades y aptitudes, propias para el cargo de ministerio y haya logrado cierto nivel de preparación para este cargo. Dicha decisión se basa en un examen anterior hecho por la comisión del ministerio que incluye: el crecimiento espiritual, conocimientos de las Sagradas Escrituras, la teología, la historia de la iglesia, la habilidad oral y escrita de expresarse en su propio idioma y los conocimientos en otras áreas integrales para este nivel de preparación. Es aconsejable incluir una evaluación sicológica y vocacional. El informe de las evaluaciones de la comisión del ministerio no suprimirá un examen de parte del presbiterio.

6.202 Ningún candidato será licenciado sin completar los estudios del colegio (universidad) aprobado por el presbiterio. Las excepciones pueden hacerse sólo para aquellas personas que posean dones y aptitudes para un ministerio fructífero, pero quienes por razones válidas según la opinión del presbiterio, no puede terminar los estudios. En estos casos, los candidatos no serán licenciados hasta que haya terminado satisfactoriamente un programa de estudios alternos de tres años, aprobado por la Asamblea General y asesorado por el presbiterio.

6.203 La licenciatura del candidato se realiza en una reunión debidamente constituida del presbiterio o por una comisión del presbiterio en una reunión previamente fijada. La comisión constará de un quórum del presbiterio, y debe incluir dos, o más ministros ordenados. Después de hacer un comentario breve sobre el significado de la licenciatura, la persona que preside proporcionará las siguientes preguntas al candidato.

I. "Crees que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son la palabra inspirada de Dios, la autoridad para la fe y la conducta?

II. Recibes y adoptas la confesión de fe de la Iglesia Presbiteriana Cumberland y la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland que contiene las doctrinas esenciales enseñadas en las Sagradas Escrituras?

III. Prometes promover la paz y pureza de la iglesia?

IV. Prometes seguir cooperando con el presbiterio por la comisión del ministerio al continuar tu preparación para la ordenación y cumpliendo con las funciones del ministerio que la licenciatura conlleva según la Constitución de la Iglesia?

Después de que el candidato haya contestado las preguntas afirmativamente, el presidente ofrecerá una oración apropiada. Con la congregación de pie, se dirigirá al candidato.

"En el nombre del Señor Jesucristo, la gran cabeza de la iglesia, y por la autoridad que El ha dado a la iglesia para su edificación, el Presbiterio de________________ te licencia para predicar el evangelio y cumplir con las otras funciones del ministerio contenidas en la constitución. A este fin, que las bendiciones de Dios descansen sobre tí y el Espíritu de Cristo llene tu corazón. Amén".

Levantará una minuta de los procedimientos que será incluida en las actas oficiales del presbiterio.

6.204 Un licenciado puede predicar el evangelio dentro de los límites del presbiterio, o dondequiera que los presbiterios lo aprueben.

6.205 Un licenciado puede, con la aprobación de la comisión del ministerio del presbiterio, servir como pastor de una o más iglesias locales del presbiterio.

6.206 El licenciado puede servir como pastor a las congregaciones de otros presbiterios, pero con la aprobación de las comisiones del ministerio y de los presbiterios involucrados. En estos casos debe haber una relación muy estrecha de trabajo entre las comisiones del ministerio de los presbiterios, con una supervisión directa del presbiterio al cual el candidato sirva.

6.207 Un licenciado, autorizado para servir como pastor encargado, debe seguir con su preparación para su ordenación.

6.208 El licenciado no es miembro del presbiterio o sínodo, y por lo tanto, no tiene voto en estos cuerpos, ni puede ser un delegado a la Asamblea General.

6.209 Un presbiterio puede dar una carta de dimisión al licenciado para entrar a otro presbiterio, pero este presbiterio no está obligado a recibirla. El presbiterio que recibe al licenciado puede exigirle otro examen. Un licenciado debe hacerse miembro de la iglesia local del presbiterio al cual se traslada.

6.210 Un licenciado es miembro de una iglesia local, sin embargo, como puede funcionar en la obra pastoral por autoridad del presbiterio, es sujeto a la acción disciplinaria del presbiterio.

6.211 El presbiterio puede retirar el nombre de un licenciado de su lista en cualquier momento, pero debe explicar las razones y darle al licenciado la oportunidad de defenderse.


6.30 LA ORDENACION DE LOS MINISTROS

6.31 La ordenación es un acto en el cual se aparta al licenciado para la obra plena del ministerio. Como el ministro ordenado es el oficial eclesiástico más alto de la iglesia, los presbiterios deben tener mucho cuidado en no ordenar a ninguno hasta que estén completamente satisfechos con sus calificaciones para una obra tan importante. El licenciado será ordenado sólo cuando sea llamado a pastorear una iglesia u otro ministerio aprobado por el presbiterio. Los presbiterios no están obligados a ordenar un licenciado porque lleva mucho tiempo como licenciado, ni a continuar más tiempo con la persona si su trabajo no es fructífero.

6.32 Antes de su ordenación, al licenciado se le hará un examen cuidadoso y satisfactorio por la comisión del ministerio y el presbiterio en pleno, sobre las siguientes áreas: religión experimental, crecimiento espiritual, el llamado interno a trabajar en el ministerio, conocimiento de las Sagradas Escrituras, historia de la iglesia, la tarea educativa de la iglesia, la preparación y predicación de sermones, la naturaleza y el significado de la adoración pública, y la doctrina y gobierno de la Iglesia Presbiteriana Cumberland o la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland. Como parte de la tarea, el presbiterio puede exigir los discursos orales, o por escrito, que sean necesarios, incluyendo la preparación y dirección de un culto presbiterial y la predicación del sermón. El examen por la comisión del ministerio no suprimirá el examen por el presbiterio.

6.33 Además de los estudios antes mencionados, el presbiterio estimulará al licenciado, como parte de su preparación para la ordenación, en obtener algunos conocimientos de hebreo y griego, ya que su utilidad para entender las Sagradas Escrituras se confirma.

6.34 Ningún licenciado será ordenado hasta que haya terminado sus estudios en un instituto de teología aprobado por el presbiterio. Puede hacerse excepciones solamente para personas que posean dones y aptitudes para un ministerio fructífero, pero quienes, por razones válidas según el juicio del presbiterio, no pueden completar el curso regular de estudios en un instituto o seminario. En tales casos los candidatos no serán ordenados hasta que hayan terminado satisfactoriamente un programa de dos años de estudios alternos aprobados por la Asamblea General y dirigido por la Comisión del ministerio.

6.35 La ordenación se hará por el presbiterio durante una reunión ordinaria, o extraordinaria, o por una comisión presbiterial, que constará de un quórum del presbiterio e incluye dos pastores ordenados.

6.36 Cuando el presbiterio esté satisfecho con las calificaciones del licenciado, se anunciará la fecha y el lugar de la ordenación y se harán los preparativos necesarios. Después del sermón en el culto anunciado previamente, el licenciado tomará su lugar ante el altar. La persona que preside hará un breve comentario sobre el propósito del programa y el significado de la ordenación. Después formulará las siguientes preguntas al licenciado:

I. Crees que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son la Palabra de Dios y la autoridad de fe y conducta?

II. Recibes y adoptas la Confesión de Fe de la Iglesia Presbiteriana Cumberland y la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland que contiene las doctrinas esenciales que se enseñan en las Sagradas Escrituras?

III. Apruebas el gobierno de la Iglesia Presbiteriana Cumberland y la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland?

IV. Como ministro participante en los tribunales de la iglesia, prometes compartir en una forma responsable en las decisiones que se hagan, obedecer tales decisiones y promover el bien de la iglesia?

V. Hasta dónde te es dado a conocer tu propio corazón, has sido influido por el Espíritu Santo para responder al llamado de Dios al ministerio, motivado por el amor a Dios y al prójimo y un deseo sincero de glorificar a Dios y promover su reino en el mundo?

VI. Como Dios te fortalece, prometes ser celoso y fiel en mantener las verdades del Evangelio y la pureza y paz de la iglesia, no importa la oposición que te venga por esta causa?

VII. Prometes ser fiel y diligente en el ejercicio de tus deberes como cristiano y ministro del evangelio, y procuras conducirte en privado y público de tal manera que no ofendas a Cristo ni a su Iglesia?

Al contestar las preguntas afirmativamente, el licenciado se arrodillará. Todos los ministros del presbiterio presentes, con los ministros fraternales e invitados y los ancianos miembros del presbiterio se reunirán alrededor del licenciado. La persona que preside, u otra nombrada, ofrecerá una oración apropiada mientras los presbiterios imponen las manos sobre el ministro, apartándolo solemnemente al ministerio del evangelio. Con los presbiterios de pie, el presidente dirá:

"En el nombre del Señor Jesucristo, la gran cabeza de la Iglesia, y por la autoridad de este presbiterio, ahora yo te declaro debidamente ordenado al cargo del ministerio evangélico, remitiéndote la plena autoridad para predicar la Palabra, administrar los sacramentos y gobernar la iglesia".

El presidente y los otros presbíteros extenderán la mano al nuevo ministro, diciéndole: "Te damos la mano de comunión para que compartas con nosotros en este ministerio del evangelio".

Cuando los presbíteros hayan regresado a sus puestos, la persona que preside, u otra nombrada, exhortará al nuevo ministro en su tarea. Se ofrecerá una oración en la cual el nuevo ministro será recomendado a la gracia de Dios para el ministerio.

Los procedimientos del culto de ordenación serán registrados en las actas presbiteriales, el nombre del nuevo ordenado será adscrito a la lista de ministros ordenados del presbítero, y la iglesia de la cual el ministro fue miembro será avisada para que su nombre será retirado de la lista de miembros.

6.40 RECONOCIMIENTO DE ORDENACION

6.41 Un ministro de otro cuerpo eclesiástico que quiere hacerse miembro de la Iglesia Presbiteriana Cumberland tiene que presentarse a la Comisión del Ministerio del presbiterio en el cual quiere ser recibido. La Comisión investigará lo siguiente:

a) Si el ministro tiene credenciales al día de su grupo;

b) Si tiene los certificados de un colegio (universidad) e instituto teológico aprobado;

c) Si tiene conocimientos de la historia, teología y gobierno de la Iglesia Presbiteriana Cumberland o la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland.

d) Si el ministro es apto para servir en el ministerio de la Iglesia Presbiteriana Cumberland o la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland.

6.42 La Comisión del Ministerio, satisfecha con las investigaciones en la sección 6.41, puede recomendar que el ministro sea recibido como ministro ordenado de la Iglesia Presbiteriana Cumberland o la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland, a confirmar los votos de los candidatos para ordenación. Este procedimiento no excluirá una oportunidad para que el presbiterio haga su propia evaluación del ministro.

6.43 Si la persona que desea ser ministro en la Iglesia Presbiteriana Cumberland no tiene diplomas de un colegio (universidad) y de un instituto de teología aprobada ni ha hecho un curso de estudios comparables al programa de estudios alternos de la Asamblea General, será obligado durante un período de prueba a cumplir con los requisitos académicos par la ordenación. Una persona que no ha terminado el colegio e instituto de teología, ni ha completado el programa de estudios alternos tendrá el estado de candidato al ministerio. Una persona que tiene su certificado de estudios del colegio o del programa de estudios alternos puede ser recibido como licenciado. Cuando haya completado los requisitos académicos, el período de prueba puede terminarse al responder en afirmativo las preguntas hechas al licenciado y la ordenación previa del ministro será confirmada. Este procedimiento no excluirá la oportunidad para que el presbiterio haga su propia evaluación del ministro.


6.50 JURISDICCION SOBRE LOS MINISTROS

6.51 Una carta de dimisión para un ministro, candidato o licenciado será dirigida a otro presbiterio de la Iglesia Presbiteriana Cumberland o la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland u otro cuerpo eclesiástico. El ministro, candidato o licenciado quedará bajo la jurisdicción del mismo presbiterio que da la carta de dimisión hasta que se confirme que fuera recibido por el presbiterio o cuerpo eclesiástico al cual fue dirigida la carta. Ningún ministro, licenciado o candidato de un presbiterio será recibido por otro presbiterio sin una carta de dimisión debidamente acreditada.

6.52 Si el ministro vive fuera de los límites del presbiterio al cual quiere pertenecer, debe recibir el permiso del sínodo de dicho presbiterio para hacerse miembro.

6.53 Un ministro, libre de cualquier acusación pendiente o acción disciplinaria, que no está convencido que Dios lo ha llamado al ministerio, o que tiene evidencia de su incapacidad de servir en el ministerio, o por cualquier otra razón quiere hacerlo, puede pedir que su ordenación sea revocada y su cargo sea anulado. La comisión del ministerio será la indicada para aconsejarlo, si no lo ha hecho, y dará un informe sobre el caso en la próxima reunión ordinaria del presbiterio. Si la persona sigue firme en su determinación, el presbiterio aprobará su petición, anotando que no fue acción disciplinaria.

6.54 Un ministro cuya ordenación ha sido revocada por solicitud personal o deposición, puede ser recibido como miembro de una iglesia local por la afirmación de su fe.


7.00 RELACIONES ENTRE MINISTROS, LICENCIADOS O CANDIDATOS E IGLESIAS

7.01 Un pastor puede ser llamado por una iglesia para ser: pastor, co-pastor o pastor encargado.

7.02 El cargo de pastor debe ser ocupado sólo por un ministro ordenado, quien ha sido llamado por la iglesia por un tiempo indefinido y en quien el presbiterio ha confiado el cuidado espiritual de la iglesia. El pastor ocupa el puesto de moderador del consistorio.

7.03 El cargo de co-pastor será ocupado por un pastor ordenado quien ha sido llamado por la iglesia local por un tiempo indefinido para cumplir con varias funciones pastorales delegadas por la misma iglesia que lo llama y quien es aprobado por el presbiterio. En la ausencia del pastor, el co-pastor puede, con la aprobación del pastor y consistorio, servir como moderador del consistorio o de la asamblea congregacional.

7.04 El cargo de pastor encargado puede ser ocupado por un ministro ordenado, un licenciado o un candidato, quien ha sido llamado por la iglesia por un tiempo indefinido, o en algunos casos, un tiempo definido y por menos de tiempo completo. El ministro ordenado que es pastor encargado puede cumplir con todas las funciones y deberes relacionados con el cuidado espiritual de iglesia, incluyendo moderar el consistorio. El licenciado, o el candidato, que sirve como pastor encargado, puede cumplir con los deberes y funciones, menos moderar en el consistorio, administrar los sacramentos y solemnizar los matrimonios.

7.05 Una persona entrará en una de estas relaciones con la iglesia local sólo con la aprobación del presbiterio cuya jurisdicción se extiende a dicha iglesia. Un presbiterio puede autorizar a la comisión de misiones y evangelismo para actuar en su nombre, al revisar y dar una aprobación tentativa al contrario entre la iglesia y el ministro, licenciado o candidato, sujeto a la aprobación presbiterial en su próxima reunión.

7.06 El contrato entre la iglesia local y el ministro, licenciado o candidato, puede ser cancelado sólo por el presbiterio, actuando contra la solicitud de ambas partes, o de una parte si encuentra que las razones expuestas son justificadas, o cuando en la opinión del presbiterio, el bien de la iglesia lo demanda.


7.10 LA INSTALACION DE PASTORES Y CO-PASTORES

7.11 Los pastores y co-pastores serán instalados por el presbiterio, o por una comisión del presbiterio encargado para hacerlo. El culto de instalación incluirá un sermón apropiado, una breve explicación sobre la naturaleza de instalación pastoral y las siguientes preguntas:

I. Aceptarás las responsabilidades de pastor (o co-pastor) de esta iglesia, según el contrato hecho al aceptar el llamado?

II. Al asumir las responsabilidades pastorales, crees que eres motivado por un deseo sincero de promover la gloria de Dios y el bien de la iglesia?

III. Prometes solemnemente, confiando en la gracia de Dios, que procurarás cumplir con las responsabilidades de pastor (o co-pastor) de esta iglesia, predicar y enseñar la Palabra de Dios, cuidar a los enfermos, atormentados, moribundos y desconsolados, y conducir la iglesia en su testimonio y ministerio, como Dios te de sabiduría y fortaleza?

Después de contestar afirmativamente estas preguntas, las siguientes serán dirigidas a la congregación:

I. Están dispuestos a entrar en una relación pastoral con este ministerio a quien han llamado par ser su pastor (o co-pastor).

II. Prometes apoyarlo y ayudarlo en su ministerio que comparten con él (o ella) en esta congregación?

III. Prometen con su mayordomía y sus oraciones, apoyarlo material y espiritualmente por el cual será sostenido durante su ministerio aquí?

Al contestar estas preguntas afirmativamente, el ministerio que preside dirá:

"Ahora, yo declaro que_________________________________ ha sido llamado e instalado debidamente como pastor (o co-pastor) de esta congregación, de acuerdo con la Palabra de Dios y la Iglesia Presbiteriana Cumberland. Así,_______________________ tiene el derecho del apoyo y sostén y honor en el Señor. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.

8.00 EL SINODO

8.01 Un sínodo consta de todos los ministros ordenados y los ancianos gobernantes que representan los consistorios de las iglesias en un área determinada, que se compone de tres presbiterios, o más.

8.02 Cada congregación tiene el derecho de un delegado, anciano gobernante, en el sínodo. En una iglesia de 301 a 600 miembros activos, el consistorio tiene el derecho de enviar dos ancianos como delegados al sínodo. La base de representación sigue en tal proporción. Los ancianos deben llevar credenciales del consistorio que representan.

8.03 El sínodo reunido en el lugar y tiempo acordado puede proceder a desarrollar su agenda con un quórum de seis personas (ministros y ancianos) presentes, incluyendo por lo menos un anciano y un ministro, con representantes de tres, o más presbiterios.

8.04 Los representantes de un presbiterio en el sínodo no pueden votar sobre la apelación o protesta de su propio presbiterio.

8.05 El sínodo tiene el deber y la responsabilidad de:

a) Investigar y hacer decisiones sobre las apelaciones y referencias que son enviadas debidamente por los presbiterios;

b) Revisar los libros de los presbiterios, llamar la atención a los hechos contrarios al orden, y procurar que los presbiterios observen el gobierno de la iglesia y obedezcan a los tribunales superiores;

c) Organizar, dividir o disolver los presbiterios cuando sea necesario;

d) Nombrar a las personas que sean necesarias para ocupar los puestos que corresponden a la jurisdicción del sínodo;

e) Elaborar los presupuestos y fijar las cuotas presbiteriales;

f) Ordenar lo que le parezca necesario para edificar la iglesia, respetando los presbiterios, consistorios e iglesias bajo su cuidado;

g) Resolver los problemas relacionados con propiedades y su uso cuando sean apelados;

h) Promover la prosperidad y crecimiento de las iglesias dentro de sus límites;

i) Proponer a la Asamblea General las medidas que sean ventajosas para toda la iglesia.

8.06 El sínodo llevará los libros completos y actualizados de los procedimientos, los someterá a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias, y en general, informará sobre todos los cambios importantes en el estado de religión en su jurisdicción. También dará cualquier información pedida por la Asamblea General.

8.07 El sínodo se reunirá por lo menos una vez en el año según el lugar y la fecha fijados al levantar la última sesión, o antes cuando haya una emergencia que requiere una reunión. El presidente, o en su ausencia, muerte o incapacidad, el secretario, con una autorización por escrito del presidente, o con una solicitud por escrito de tres ministros y tres ancianos (que representen tres o más presbiterios) citará a una reunión extraordinaria. La citación con una agenda única será enviada a todos los ministros y consistorios de las iglesias del sínodo con treinta días de anticipación a la reunión. Ningún otro asunto que no figure en la agenda será tratado.

8.08 Si, por alguna razón, el sínodo falla en reunirse según lo ordenado al levantar la sesión, será el deber del presidente, o en caso de su ausencia, muerte o incapacidad, los miembros que forman el quórum, citar a una reunión lo más pronto posible en un lugar designado para terminar los asuntos pendientes. Para este propósito cada ministro y consistorio serán citados con treinta días de anticipación.


9.00 LA ASAMBLEA GENERAL

9.01 La Asamblea General es el tribunal superior de la iglesia y representa en un cuerpo todas las iglesias locales. Lleva el nombre de Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana Cumberland y constituye el vínculo de unión, paz, correspondencia y confianza mutua de todas las iglesias y tribunales.

9.02 La Asamblea General se reunirá por lo menos cada dos años en el lugar y tiempo que fueron determinados y constará de delegados de los presbiterios en la siguiente proporción:

a) El presbiterio que tiene de 1 a 1.500 miembros activos en sus iglesias tiene el derecho de enviar un ministro y un anciano gobernante;

b) El presbiterio que tiene 1.501 a 3.000 miembros activos tiene el derecho de enviar dos ministros y dos ancianos;

c) La base de representación sigue en la misma proporción. Un anciano debe ser un miembro activo del consistorio al tiempo de la reunión de la Asamblea General para ser acreditado como delegado.

9.03 Cualquier veinte, o más delegados, de los cuales diez son ancianos y diez son ministros, reunidos en el día y lugar fijados, formarán un quórum para tramitar los negocios.

9.04 La Asamblea General tiene el deber y la responsabilidad para:

a) Recibir y decidir sobre las apelaciones y referencias que están debidamente presentadas por los tribunales inferiores;

b) Dar testimonio en contra de las doctrinas erradas y la práctica de la inmoralidad que estén afectando adversamente a la iglesia;

c) Resolver las controversias relacionadas con doctrina, disciplina, propiedades de las iglesias y la interpretación de la Constitución;

d) Crear y supervisar las agencias necesarias para su obra;

e) Dar su consejo e instrucción conforme al gobierno de la iglesia para todos los casos sometidos;

f) Revisar los libros de los sínodos;

g) Procurar que los tribunales inferiores sirvan al gobierno de la iglesia y llamar la atención a las faltas en el orden;

h) Elaborar presupuestos y fijar cuotas a los presbiterios;

i) Concertar medidas para promover la prosperidad y crecimiento de la iglesia y crear, dividir o disolver los sínodos;

j) Nombrar a las personas en los puestos bajo su jurisdicción;

k) Resolver las contiendas y disputas cismáticas, conforme al gobierno y la disciplina de la iglesia;

l) Recibir bajo su jurisdicción otros cuerpos eclesiásticos cuya organización esté conforme a la doctrina y política de esta iglesia, y autorizar a los sínodos y presbiterios para ejercer poderes similares al recibir otros grupos situados dentro de sus límites para hacerse parte de estos tribunales;

m) Vigilar todos los asuntos de toda la iglesia;

n) Comunicarse con otras iglesias;

o) Recomendar medidas para promover el amor, la verdad y la santidad en todas las iglesias de la denominación.

9.05 Si la Asamblea General no se reúne en el tiempo fijado por alguna razón, será el deber del presidente, o en su ausencia, muerte o incapacidad, del secretario, llamar a una reunión lo más pronto posible, en el lugar que se designe, para tratar los negocios ordinarios. Para este propósito, una citación será enviada a cada secretario de los presbiterios con sesenta días de anticipación a la Asamblea. En caso de la ausencia, muerte o incapacidad del presidente y el secretario, dicha reunión debe ser citada en la misma forma por cinco delegados de cualquier cinco presbiterios.

10.7 RELACIONES ENTRE LAS IGLESIAS

10.1 La Asamblea General, el sínodo o el presbiterio puede cooperar con la Asamblea, sínodo, presbiterio u otro cuerpo comparable de otro cuerpo (s) eclesiástico (s), en el desarrollo de programas, los cuales pueden ser elaborados por arreglos informales o formales, incluyendo incorporación.

10.2 Cuando una iglesia local de otro cuerpo eclesiástico, cuya constitución contiene acuerdos similares a éstas, solicita ser recibida por un presbiterio de esta iglesia, el presbiterio no recibirá a esta iglesia particular de otro grupo excepto:

a) Que aquella iglesia particular haya sido dimitida por su presbiterio, u otro cuerpo comparable, y todas las demandas relacionadas con la dimisión hayan sido determinadas; y

b) Ambos presbiterios, recibidor y demitidor, hayan buscado el consejo de la agencia apropiada del tribunal superior de sus respectivas iglesias que tratan las relaciones entre iglesias.

Cuando una iglesia local ha sido dimitida en forma propia y recibida según los acuerdos mencionados, ninguna consideración financiera será requerida del presbiterio recibidor, excepto en casos de hipotecas sobre las propiedades que serán asumidas y pagadas por dicho presbiterio.

10.3 Un presbiterio puede autorizar una, o más, de sus iglesias para formar una iglesia federada o unida con una, o más, iglesias de otros cuerpos eclesiásticos, o puede organizar una iglesia federada o unida colaborando con otro tribunal comparable a los otros cuerpos eclesiásticos. Será un convenio por escrito entre el presbiterio y el otro tribunal similar del otro cuerpo.

10.4 Un presbiterio o sínodo de la Iglesia Presbiteriana Cumberland y otro de la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland, situados favorablemente, pueden formar un presbiterio o sínodo unido que será vinculado a ambas iglesias.

11.0 LAS ENMIENDAS

11.1 Enmiendas a la Confesión de Fe, el Catecismo, la Constitución, Reglas de Disciplina, Directorio de Cultos y Reglas de Orden pueden ser propuestas a la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana Cumberland o a la Asamblea General de la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland. Si fuesen recibidas favorablemente por cualquier asamblea general, todas las propuestas serán enviadas al Comité conjunto de enmiendas que consta de cinco miembros de cada Comité Legal de las asambleas para prepararlas para enviar a las asambleas.

11.2 Cuando una enmienda propuesta a la Confesión de Fe, el Catecismo, Constitución o Reglas de Disciplina es presentada por el Comité conjunto a las Asambleas de ambas iglesias, por recomendación de cada asamblea, la enmienda puede ser remitida a los presbiterios por un voto de 75% de los miembros a favor y si el 75% de la membresía en pleno están presentes y votan.

11.3 Una enmienda a la Confesión de Fe, Catecismo o Reglas de Disciplina será adoptada cuando cada asamblea declara que 75% de los presbiterios han aprobado dicha enmienda que fuera remitida a ellos. La votación del presbiterio será por una mayoría simple.

11.4 Una enmienda a la Constitución será adoptada:

a) Por ambas denominaciones, cuando una mayoría de 75% de los presbiterios de cada asamblea general lo hayan aprobado, y haya sido confirmado por ambas con una mayoría simple de votos en el presbiterio;

b) y por cualquier denominación, cuando 75% de sus presbiterios la hayan aprobado, y su asamblea general lo haya confirmado, cuando cada presbiterio apruebe con una mayoría simple. En estos casos, la enmienda será identificada como parte de la Constitución de la iglesia que la adopte sin aplicarla a la iglesia que la rechaza.

11.5 El Directorio de Cultos y las Reglas de Orden pueden ser enmendados por la votación de 2.3 partes de los delegados registrados en cada asamblea a favor de la enmienda con la condición de que la enmienda no presente ningún conflicto de letra ni espíritu contra la Confesión de Fe o la Constitución.


APENDICES A LA CONSTITUCION

Apéndice 1

(Debe enviarse por el secretario del consistorio de la iglesia que da la dimisión a la oficina correcta de la iglesia que recibe. Deben expedirse cartas por separado a marido y mujer.)

Carta de dimisión para miembros de la iglesia

Certifico que ______________________ es miembro de la Iglesia ________________
del Presbiterio de ___________________ de la Iglesia Presbiteriana Cumberland y por
solicitud propia pide esta carta de transferencia para la Iglesia ____________________.
Dicha persona es (anciano/diácono) en nuestra iglesia. Sus hijos bautizados son: ___
_____________________________________________________________________
Esta solicitud fue aprobada por el consistorio de la Iglesia _______________________
el ________ de ______________ de _________

___________________________ _________________________
Secretario del Consistorio Pastor de la Iglesia

Apéndice 1

(El pastor de la iglesia que recibe debe llenar este formato y enviarlo al moderador o secretario del consistorio que expide la carta.)

Datos para el secretario del consistorio

Nombre: ___________________________ Dirección: _________________________
Dimitido a: _____________________________________________________________
Nombre de la Iglesia: _____________________________________________________
Nombre de la denominación: _______________________________________________
Carta de dimisión enviada a: (Nombre)
Dirección: ______________________________ Fecha de envío: __________________
Acuse de recibido: Fecha: _________________________________________________

Nota: Si no se recibe el acuse de recibido dentro de los seis meses siguientes deben adelantarse averiguaciones.


Certificación de recepción de miembros

Certifico que ___________________________, miembro de la Iglesia ______________
presentó una carta de transferencia de la Iglesia ________________________________
con fecha del ___________ de ___________________ de _______ y fue recibido por la
Igleisa _________________________ el _________ de ________________ de ______.

_________________________________
Pastor de la IglesiaÉl secretario del consistorio debe anotar estos detalles en el libro de los miembros de la iglesia.


Apéndice 3

Solicitud para nuevas Iglesias

(Cuando se organiza una nueva iglesia, el consistorio debe pedir admision al presbiterio dentro de cuyos límites está localidaza. El siguiente formato puede utilizarse.)

Al Presbiterio de __________________________, nosotros declaramos respetuosamente
que la nueva Iglesia _____________________________ fue organizada el _________ de
___________________ de ________ por la Comisión de Evangelismo (u otra comisión)
y adoptó los principios de gobierno de la Iglesia Presbiteriana Cumberland. Hay _______
personas en la lista de miembros. Los siguentes son ancianos: ______________________
________________________________________________________________________
y los diáconos son: ________________________________________________________
________________________________________________________________________

Solicitamos membresía en el presbiterio y nos comprometimos cumplir con todas las obligaciones
exigidas de la iglesias y sus oficiales según el gobierno de la Iglesia Presbiteriana Cumberland
(o la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland).

Fecha: ___________________________________

Firmas de los ancianos


Apéndice 4

Contratos para Pastores y Co-pastores

Los contratos para los pastores y otros empleados se hacen por el Comité Legal y la Comisión de Evangelismo.


Apéndice 5

Carta de Transferencia para Ministros, Licenciados y Candidatos

(Esta carta será enviada por el secretario del presbiterio del cual el ministro tiene su membresía al secretario u oficial apropiado del presbiterio o iglesia que reciba el ministro.)

Se certifica que _____________________________, Pastor ordenado (o Licenciado o Candidato), del Presbiterio de ______________________________ de la Iglesia Presbiteriana Cumberland se
demite por voluntad propias del Presbiterio de _____________________________________ y es
recomendado al Presbiterio de _________________________________________ (u otra iglesia).

Fecha: ___________________________

_________________________________
Secretario del Presbiterio


Apénice 6

Carta que certifica que el Ministro (o Licenciado o Candidato) fue recibido

(Al recibir un ministro en el presbiterio el secretario debe informar al presbiterio que lo recomendó).

Se certifica que ___________________________, un ministro ordenado (o Licenciado o Candidato), de la Iglesia Presbiteriana Cumberland al presentar una carta de recomendación del Presbiterio de __________________________________ con fecha de __________________ fue recibido por el Presbiterio de ________________________________ el ______ de _______________ de ______.

_________________________________
Secretario del Presbiterio

(El secretario del presbiterio guardará copias de las cartas en los archivos con otra información pertinente.

Datos de dimision para el secretario del presbiterio

Nombre: ________________________________, ministro ordenado (o Licenciado o Candidato), se recomendó al Presbiterio _________________________________ de la Iglesia Presbiteriana Cumberland (o Segunda la Iglesia Presbiteriana Cumberland), o a la jurisdicción de la Iglesia designada: _____________________________ el día ______ de ______________ de ________.

Datos de recepción

La persona antes nombrada se recibió por el Presbiterio __________________________ de la Iglesia Presbiteriana Cumberland, (o la Segunda Iglesia Presbiteriana Cumberland) o por el tribunal de la Iglesia designada así: ___________________________ el día _____de _______________ de ______
Datos de recepción firmados por ___________________________________________________
(Secretario y otro autorizado) Dirección: _________________________________